SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006
Fecha: 21-Jun-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Tribunal Arbitral dentro de la etapa de arbitraje emergente del pliego petitorio 001/05, formulado por el Sindicato Médico y Ramas Anexas de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz ha actuado sin jurisdicción ni competencia, al pronunciar el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2006, mediante el cual resolvió que la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, que representa, proceda a partir del 1 de enero de 2006 a la nivelación salarial de las licenciadas en enfermería incrementando sus salarios básicos de Bs2.134 a Bs3.228, dentro del plazo perentorio de treinta días computables desde la fecha de notificación a las partes con dicho Laudo. En consecuencia, corresponde analizar si en este caso es aplicable la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).