SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006
Fecha: 28-Jun-2006
1º
En ese mismo orden de ideas, el art. 136.II de la CPE, dispone que una reserva legal, para que el Estado, mediante ley: 1º establezca las condiciones de ese dominio originario del Estado, tal mandato ha sido cumplido mediante la regulación de cada una de las riquezas naturales y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, tales como la distribución de la tierra, mediante la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; la riqueza minera, a través del Código de minería; la riqueza forestal por medio de la Ley forestal, las ondas electromagnéticas a través de la Ley de telecomunicaciones, la generación de energía eléctrica por medio de la Ley de electricidad, y la explotación de los hidrocarburos por medio de su respectiva Ley; y 2º las leyes que regulan cada una de las riquezas naturales y las fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, deben también establecer la forma, las condiciones, los requisitos, las obligaciones y todo lo concerniente a la concesión y adjudicación de esas riquezas y fuerzas físicas a los particulares.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma inpugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- I.
- II.
- a)
- f)
- III
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- a) El art. 59.7ª de la CPE
- b) El art. 136 de la CPE
- 1º
- III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional