SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006

Fecha: 28-Jun-2006

a) El art. 59.7ª de la CPE

El art. 59 de la CPE establece las competencias del Poder Legislativo y específicamente su atribución 7ª, le faculta a “Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público”. Esta competencia se refiere al control de la enajenación de los bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y todo otro bien de dominio público, a título gratuito u oneroso. Para ese efecto, el Legislativo, previa constatación de antecedentes, autorizará dicha enajenación mediante una ley de la República. Ello, también, significa un sistema de control previo por parte del legislativo, ya que dispone que el Poder Ejecutivo central, la administración departamental o Prefectura, el Gobierno Municipal y las Universidades, acudan a aquél, para recabar autorización previa con el fin de poder disponer la enajenación de sus bienes.