SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006
Fecha: 28-Jun-2006
a) El art. 59.7ª de la CPE
El art. 59 de la CPE establece las competencias del Poder Legislativo y específicamente su atribución 7ª, le faculta a “Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público”. Esta competencia se refiere al control de la enajenación de los bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y todo otro bien de dominio público, a título gratuito u oneroso. Para ese efecto, el Legislativo, previa constatación de antecedentes, autorizará dicha enajenación mediante una ley de la República. Ello, también, significa un sistema de control previo por parte del legislativo, ya que dispone que el Poder Ejecutivo central, la administración departamental o Prefectura, el Gobierno Municipal y las Universidades, acudan a aquél, para recabar autorización previa con el fin de poder disponer la enajenación de sus bienes.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma inpugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- I.
- II.
- a)
- f)
- III
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- a) El art. 59.7ª de la CPE
- b) El art. 136 de la CPE
- 1º
- III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional