SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006
Fecha: 28-Jun-2006
II.
II. Tratándose de áreas en que los recursos no maderables son predominantes desde el punto de vista comercial o tradicional, la concesión se otorgará para este fin primordial gozando sus titulares del derecho exclusivo de utilización de los productos maderables. En estos casos, para la utilización de recursos maderables se requerirá de la respectiva adecuación del Plan de Manejo. Asimismo, cuando el fin primordial de la concesión sea la utilización de recursos maderables, la utilización de recursos no maderables por parte de su titular requerirá de la misma adecuación y de autorización expresa por cada nuevo derecho que se otorgue respecto de dichos recursos.
II. El proceso de licitación puede iniciarse a solicitud de parte interesada o por iniciativa de la Superintendencia Forestal Cuando es a solicitud de parte, el proceso se efectuará previa certificación de la entidad nacional responsable de Reforma Agraria a fin de evitar superposiciones con áreas dotadas o con tierras comunitarias de origen debidamente reconocidas.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma inpugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- I.
- II.
- a)
- f)
- III
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- a) El art. 59.7ª de la CPE
- b) El art. 136 de la CPE
- 1º
- III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional