Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006
Fecha: 28-Jun-2006
I.2. Admisión y citación
Mediante AC 644/2005-CA, de 19 de diciembre (fs. 44 a 46), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso se lo ponga en conocimiento de Sandro Giordano García, Presidente del Congreso Nacional, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, mediante provisión citatoria. Por decreto constitucional de 16 de enero de 2006 (fs. 64), la Comisión de Admisión dispuso que la diligencia de citación se la efectúe una vez hayan sido posesionadas las nuevas autoridades del Poder Legislativo. El 1 de febrero de 2006 fue citado Álvaro Marcelo García Linera, Presidente Nato del Congreso Nacional (fs. 71).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma inpugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- I.
- II.
- a)
- f)
- III
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- a) El art. 59.7ª de la CPE
- b) El art. 136 de la CPE
- 1º
- III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional