SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006
Fecha: 28-Jun-2006
b) El art. 136 de la CPE
Ahora bien, el art. 136.I de la CPE establece el dominio originario del Estado sobre el suelo, el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; pues bien, conforme la doctrina constitucional desarrollada en Bolivia, el dominio originario tiene una concepción jurídica de orden histórico sociológico, pues implica el dominio anterior al Estado, y a la colonia, titularidad asumida por el Estado como emergencia de la implantación de la República, para que ninguna otra fuerza, nacional o extranjera, organización, persona, grupo de personas o parcialidad pueda reclamar derechos sobre esos bienes.
La norma en análisis consagra también una reserva legal para que por medio de las leyes se determine cuáles son esos bienes; empero sí quedan claramente identificados algunos, como el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma inpugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- I.
- II.
- a)
- f)
- III
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- a) El art. 59.7ª de la CPE
- b) El art. 136 de la CPE
- 1º
- III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional