Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006
Fecha: 28-Jun-2006
III
III.Como requisito indispensable para la iniciación de las operaciones forestales el concesionario deberá contar con el respectivo Plan de Manejo aprobado. El titular del derecho deberá informar anualmente hasta el mes de marzo con respecto a la gestión pasada, de la ejecución del Plan de Manejo y actualizarlo por lo menos cada cinco años”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma inpugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- I.
- II.
- a)
- f)
- III
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- a) El art. 59.7ª de la CPE
- b) El art. 136 de la CPE
- 1º
- III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional