Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
II.2.
II.2. A fs. 18 cursa un informe de 17 de mayo de 2005, por el Subprefecto de la provincia Aroma, Juan Huchani Huchani, a través del cual señala que previa inspección ocular efectuada el 9 de mayo de 2005 a horas 14:00, se evidenció que Zacarías Quispe, Gregorio Alí, Juan Alí y Benjamín Huanca, fueron afectados del uso del riego en el año 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la prontitud que el caso requiere, para que su tutela sea oportuna; en efecto el plazo para presentar el recurso de amparo es de seis meses como término máximo desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.
- III.3.