Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
II.3.
II.3. En la audiencia de amparo constitucional, los recurrentes respondiendo a las preguntas del Juez de amparo, señalaron que fueron privados del uso del riego en el mes de abril de 2004, necesitando del líquido elemento, por ser época de siembra, no habiendo acudido a las instancias administrativas, porque constituye un medio tardío e ineficaz (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la prontitud que el caso requiere, para que su tutela sea oportuna; en efecto el plazo para presentar el recurso de amparo es de seis meses como término máximo desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.
- III.3.