Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
II.4.
II.4. A fs. 31 cursa un memorando del Sindicato Mixto de Transportes “Viscachani” de 1 de octubre de 2004, dirigido a Zacarías Quispe, señalando que de acuerdo a la determinación del Directorio, llevada a efecto el 30 de septiembre de 2004, “tiene un cuarto intermedio de suspensión de trabajar con la movilidad hasta nueva orden y presentar la solución de arreglo de las autoridades superiores” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la prontitud que el caso requiere, para que su tutela sea oportuna; en efecto el plazo para presentar el recurso de amparo es de seis meses como término máximo desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.
- III.3.