SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan como vulnerados los derechos a la vida, a la salud y al trabajo, toda vez que los recurridos por el solo hecho de no coincidir en pensamientos, los han sancionado ilegal y arbitrariamente, suprimiéndoles el uso del riego para los terrenos que poseen legalmente, no obstante de que el Estatuto de la Subcentral Agraria del cantón Viscachani, que rige la vida orgánica, no establece la referida sanción, siendo por ende los actos denunciados nulos de pleno derecho, conforme establece el art. 31 de la CPE. Asimismo, señalan en cuanto al recurrente Zacarías Quispe Mita, que se le privó del derecho a trabajar libremente en el Sindicato de Transportes Viscachani, al que pertenece desde el año 2002 en calidad de socio propietario, con el argumento de haber infringido el Estatuto, hechos que están corroborados por el informe emitido por el Subprefecto de la provincia Aroma. Corresponde entonces analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 19 de la CPE para otorgar o negar la tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la prontitud que el caso requiere, para que su tutela sea oportuna; en efecto el plazo para presentar el recurso de amparo es de seis meses como término máximo desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.
- III.3.