SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 9/05, de 8 de septiembre de 2005, saliente de fs. 42 a 43, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Patacamaya, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gregorio Alí Coca, Juan Alí Coca y Zacarías Quispe Mita contra Nolberto Mamani Agudo, Benedicto Alí Mamani, Secretario de Justicia de la Subcentral Agraria del cantón Viscachani, Francisco Blanco Flores, Labrador y ex Agente Cantonal, Víctor Alí Mollo, Labrador y ex Secretario General, Florentino Alí Mollo, Labrador y ex Secretario de Transporte y Juan Mamani Alí, Labrador y ex Secretario de Riegos, aduciendo la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al trabajo, consagrados en el art. 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la prontitud que el caso requiere, para que su tutela sea oportuna; en efecto el plazo para presentar el recurso de amparo es de seis meses como término máximo desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.
- III.3.