SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
improcedente
La Resolución 9/05, de 8 de septiembre de 2005, saliente de fs. 42 a 43, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Patacamaya, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la prohibición del uso del riego no se encuentra plenamente demostrada con evidencia real, clara y concreta sobre el fondo y objeto del amparo constitucional y por la documentación aparejada y expuesta en audiencia, se evidencia que los hechos habrían ocurrido el 2004; b) respecto a la conculcación al derecho al trabajo y presentado el documento en audiencia que refiere dicha prohibición, el mismo data del año 2004, lo que significa que el amparo ha sido demandado después de un año de acaecido el acto impugnado, con el aditamento de que los firmantes no son parte recurrida en el presente recurso, por lo que los recurrentes al no haber cumplido el requisito de la inmediatez, han inviabilizado este recurso por extemporáneo; c) el art. 5 incs. a) y c) de la Ley de descentralización administrativa (LDA) señala como atribuciones del Prefecto, Subprefecto y Corregidor hacer cumplir la Constitución Política del Estado, leyes, decretos, reglamentos y cuanta controversia administrativa se suscite, así también existe la instancia prevista en el art. 155 y 157 del Código civil (CC); d) los recurrentes no han agotado las instancias referidas por lo que hacen inviable el presente recurso que no es sustitutivo de otros medios y recursos ordinarios que la ley franquea en resguardo de derechos.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la prontitud que el caso requiere, para que su tutela sea oportuna; en efecto el plazo para presentar el recurso de amparo es de seis meses como término máximo desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.
- III.3.