SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
a)
El tercero interesado, Mario Eugenio Gioto en representación de “HALCON S.R.L.” presentó memorial (fs. 305 a 308) cuyo contenido fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: a) la recurrente mediante su apoderado interpuso demanda ejecutiva contra “HALCON S.R.L.” representada legalmente por Mario Eugenio Gioto, “tal cual reza en su acción” acompañando como prueba la personería del representante de la institución demandada, dictándose el Auto 622, de 14 de agosto de 2004, contra el cual de acuerdo a lo establecido por el art. 507 inc. 2) del CPC la recurrente tenía la posibilidad de interponer excepción de impersonería del ejecutado, situación que no se dio; posteriormente, su persona en representación de “HALCON S.R.L.” opuso excepción de falsedad e inhabilidad del título que fue observada por la ejecutante solicitando de manera contradictoria el rechazo de la personería admitida por el citado Auto; b) mediante Sentencia de 2 de marzo de 2005, el Juez del proceso declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, sentencia contra la cual la recurrente no interpuso recurso de apelación si consideraba un agravio el hecho de que el Juez hubiese admitido la personería del ejecutado, así como tampoco hizo uso del recurso de adhesión a la apelación de Sentencia que fue presentada por su parte, en ese marco la recurrente dejó por desidia que su derecho se extinga, en el supuesto de que hubiese tenido razón; c) no es evidente que hubiese interpuesto la apelación a título personal, pues en la firma de dicho recurso se indica que lo hacía en representación de “HALCON S.R.L.” e incluso en el supuesto caso, no admitido, de que así fuera de igual manera sería procedente su intervención en virtud del art. 22 del CPC referido al derecho extensivo; d) el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista ahora impugnado dentro del marco establecido por el art. 236 del CPC; y e) el recurso de amparo constitucional no procede contra resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún no se hubiese hecho uso de ese recurso, lo que significa, que esta acción tutelar no es sustitutiva de tal manera que la recurrente debió agotar previamente todas esas instancias o vías legales que la ley contempla para la defensa de derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, en el presente caso existe la posibilidad de interponer un proceso ordinario como prevé el art. 490 del CPC, además que -reitera- la recurrente no excepcionó impersonería, no apeló de la Sentencia que admitía la personería, así como tampoco se adhirió a la apelación, lo que pone en evidencia la existencia de recursos ordinarios que hacen inviable la procedencia del presente recurso de amparo constitucional. Por lo expuesto solicito se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ha establecido los criterios esenciales exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificar si en esa labor interpretativa y aplicación de la ley, la jurisdicción ordinaria no ha vulnerado derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano
- APROBAR