SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.1.
II.1. Mediante instrumento 220/2001, de 19 de febrero, cursa el testimonio del poder general conferido por los socios de la sociedad de responsabilidad limitada “HALCON S.R.L.” a favor de Mario Eugenio Gioto, designado Gerente General, para que actuando en nombre y representación de sus personas, acciones y derechos de la sociedad, asuma la conducción, administración y representación legal de la sociedad, otorgándole facultades, entre otras, para: “a) Representar a la Sociedad en todo acto civil, mercantil, judicial, extrajudicial ante personas públicas o privadas, individuales o naturales (…) i) intervenir en toda clase de trámites judiciales, administrativos o de jurisdicción especial, con plenitud de facultades, actuando por consiguiente como demandante, demandado, querellante, querellado, parte o actor civil o en otra calidad (…) oponer y contestar toda clase de excepciones (…) impugnar cualquier resolución, auto, sentencia o decisión judicial (…) recurrir de reposición, de apelación y fundamentar” (sic) (fs. 24 a 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ha establecido los criterios esenciales exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificar si en esa labor interpretativa y aplicación de la ley, la jurisdicción ordinaria no ha vulnerado derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano
- APROBAR