SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó el recurso planteado con los siguientes fundamentos: 1) la demanda ejecutiva fue dirigida contra “HALCON S.R.L.” representada por Mario Eugenio Gioto; es decir, que “de entrada” se está reconociendo la personería y calidad de representante legal de la empresa, reconocimiento que lo habilita para contestar y asumir defensa como efectivamente lo hizo al interponer la excepción de falsedad e inhabilidad del título mencionando que lo hacía en representación de la citada empresa y en base al poder notarial 220/2001, por lo que no se le puede negar capacidad legal cuando en la demanda se le está reconociendo esa calidad de representante legal y el poder que le facultaba contestar; 2) la jurisprudencia constitucional ha establecido que en las acciones tutelares no es posible valorar la prueba, puesto que el recurso de amparo tiene como objeto verificar la vulneración de principios y derechos constitucionales; en ese sentido, en el presente caso no es posible ingresar a la valoración ya efectuada por los tribunales ordinarios; y 3) la norma prevista por el art. 490 del CPC dispone que lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior que puede promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, por lo que en el caso en análisis la parte recurrente todavía puede agotar ese recurso ordinario que prevé la ley para hacer prevalecer sus derechos, siendo de inexcusable aplicación al caso presente lo establecido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ha establecido los criterios esenciales exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificar si en esa labor interpretativa y aplicación de la ley, la jurisdicción ordinaria no ha vulnerado derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano
- APROBAR