Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 25 de abril de 2005, Mario Eugenio Gioto interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 2 de marzo de 2005 (fs. 214 a 217 vta.); en virtud a lo cual el representante de la recurrente contestó dicho recurso por memorial de 19 de mayo de 2005, alegando, entre otras cosas, que Mario Eugenio Gioto había interpuesto la apelación a título personal más no por “HALCON S.R.L.”, indicando también que dicha persona no era sujeto procesal esencial en el proceso ejecutivo por lo que no podía interponer ningún recurso (fs. 223 a 226)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ha establecido los criterios esenciales exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificar si en esa labor interpretativa y aplicación de la ley, la jurisdicción ordinaria no ha vulnerado derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano
- APROBAR