SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano
En efecto, en el marco de la doctrina constitucional expuesta en la segunda parte del Fundamento Jurídico III.1, en el presente caso no es viable ingresar a valorar la interpretación y aplicación de normas procesales efectuada por el Tribunal de alzada para declarar probadas las excepciones opuestas por la parte contraria, toda vez que la recurrente al exponer los fundamentos en los que sustenta su posición, no ha identificado con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación de las normas procesales aplicadas al caso concreto, así como tampoco ha expresado la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos. Asimismo, la recurrente no identificó los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por las autoridades recurridas, limitándose a señalar que en su caso se cumplían estrictamente con todos los presupuestos establecidos por los arts. 493, 541, 569, 570, 573 y 575 del Ccom; en consecuencia, no existen elementos suficientes para permitir a la jurisdicción constitucional poder realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal efectuada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos jurídicos en los que se sustenta la recurrente para impugnar de ilegal y lesiva a sus derechos la interpretación efectuada y la aplicación de las normas procesales a su caso. De lo que se concluye que las autoridades recurridas adecuaron su conducta al ámbito de su competencia y de las facultades que les asisten para realizar una tarea interpretativa, sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano, certidumbre que no se da en el presente caso por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa esos valores supremos o principios fundamentales.
En consecuencia, al no darse en el presente caso los supuestos para entrar a valorar la prueba y determinar la validez o no de la legitimación activa procesal del Gerente General de “HALCON S.R.L.” en el proceso ejecutivo seguido por la recurrente, y por otra parte al no haber cumplido ésta con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por los recurridos de la aplicación de las normas en base a las cuales sustentaron su Resolución, es aplicable al presente caso la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, causales que impiden conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ha establecido los criterios esenciales exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificar si en esa labor interpretativa y aplicación de la ley, la jurisdicción ordinaria no ha vulnerado derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano
- APROBAR