Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2005, Mario Eugenio Gioto, en representación legal de “HALCON S.R.L.” opuso excepciones de falsedad e inhabilidad de título (fs. 60 a 65 vta.), excepciones que fueron contestadas por la parte ejecutante por memorial de 5 de octubre de 2004 en el que se observó que Mario Eugenio Gioto no tenía legitimación activa para actuar y/o haber opuesto excepciones en nombre y representación de “HALCON S.R.L.”, por lo que la excepción opuesta no podía ni debía ser considerada a tiempo de dictar sentencia (fs. 74 a 76 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ha establecido los criterios esenciales exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificar si en esa labor interpretativa y aplicación de la ley, la jurisdicción ordinaria no ha vulnerado derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano
- APROBAR