Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 8 de agosto de 2005, los vocales recurridos resolvieron el recurso de apelación interpuesto por Mario Eugenio Gioto, revocando la Sentencia dictada por el Juez a quo y declarando improbada la demanda ejecutiva y probada las excepciones de falsedad e inhabilidad del título en que se apoyaba al acción ejecutiva, salvando la vía ordinaria correspondiente para que las partes hagan valer sus derechos ante el Juez llamado por ley (fs. 240 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ha establecido los criterios esenciales exigidos para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificar si en esa labor interpretativa y aplicación de la ley, la jurisdicción ordinaria no ha vulnerado derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- sin que el hecho de que la misma no hubiese sido favorable a las pretensiones de la recurrente pueda servir de fundamento suficiente para sostener que dicha interpretación por si sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano
- APROBAR