SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que dentro de la demanda ejecutiva interpuesta contra la sociedad comercial de responsabilidad limitada “HALCON S.R.L.” representada legalmente por Mario Eugenio Gioto mediante Sentencia de 2 de marzo de 2005 el Juez del proceso declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por la parte ejecutada, ante lo cual Mario Eugenio Gioto a título personal pero no por “HALCON S.R.L.” interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 452/2005, de 8 de agosto, por el que revocaron la Sentencia apelada y declararon improbada la demanda ejecutiva y probadas las excepciones opuestas de falsedad e inhabilidad del título en que se apoyaba la acción ejecutiva de referencia; fallo erróneo y vulneratorio de sus derechos, toda vez que existía falta de personería y capacidad procesal de Mario Eugenio Gioto, ya que el poder que se le otorgó fue en forma general y no específica para intervenir en la acción ejecutiva de referencia oponiendo excepciones, de igual forma al no ser sujeto procesal esencial, no podía interponer recurso de apelación a título personal, situaciones que no fueron observadas por el Tribunal de alzada. Por otra parte, indica que en cuanto al fondo del Auto de Vista impugnado, los Vocales recurridos utilizaron argumentos erróneos, pues la letra de cambio y el acta de protesto en el presente caso cumplían estrictamente con todos los presupuestos establecidos por ley; asimismo, que en el presente caso normaba exclusivamente la citación al deudor con la demanda ejecutiva y no así con el acto procesal del protesto. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.