SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

“(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal

Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, si el recurrente consideró que con dichas actuaciones se vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez cautelar, denunciando los actos ilegales en los que supuestamente incurrieron las autoridades fiscal y policial, no siendo justificativo válido la inexistencia de aviso del inicio de las investigaciones, por cuanto de acuerdo a lo referido  por las SSCC 0997/2005-R y 0201/2006-R,: “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el papel activo que deben asumir para asegurar que los órganos previstos por ley garanticen esos derechos actuando con plena competencia. Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”.

Finalmente, respecto a que el Juez de Instrucción en lo Penal de Caranavi no resolvió su situación jurídica  dentro del plazo previsto por el art. 226 del CPP, el recurrente debe acudir, con carácter previo, ante dicha autoridad jurisdiccional, solicitándole se pronuncie sobre su situación jurídica, y no presentar directamente el presente recurso de hábeas corpus, ya que -como se tiene referido- es el Juez cautelar el encargado del control jurisdiccional de la investigación, ante quien el recurrente debe acudir para la defensa de sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la libertad, y sólo en caso de que esa autoridad no hubiera reparado la supuesta vulneración, se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.