SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
a)
El recurrente ratificó el tenor de la demanda por intermedio de su abogado, añadiendo manifestó: a) la Fiscal recurrida omitió poner en conocimiento del Juez cautelar el inicio de las investigaciones, sin tomar en cuenta que la denuncia recién fue sentada el 11 de abril de 2006; b) no existe la denuncia de Pedro Quispe; c) su movilidad fue secuestrada sin orden judicial alguna, por Marcelo Mollericona; d) se le privó el ingreso de alimentos; e) no fue citado ni se exhibió los mandamientos expedidos; f) imputó indebidamente en base a una investigación incipiente y sin cumplir con las formalidades legales; g) el Juez recurrido tiene veinticuatro horas para determinar su situación jurídica y al presente ha sobrepasado ese término.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA