SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente Marcos Callisaya Callisaya, arguye que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, el Comandante de la Policía Fronteriza de Caranavi al haber procedido a su detención sin previa citación en horas de la noche sin que exista flagrancia, la Fiscal al haber expedido el mandamiento de aprehensión sin previa citación y notificación de la denuncia en su contra, sin que el Juez recurrido hubiera resuelto hasta la fecha su situación jurídica. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA