SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

III.4.

III.4. Consiguientemente, el hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad, mientras existan tales medios  es necesario previamente agotar  los mismos y sólo en el caso  de no ser eficaces para  el fin indicado es posible acudir al recurso de hábeas corpus.

Es así que en el marco de la citada jurisprudencia, es posible concluir que para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá evidenciarse previamente, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones a ese derecho sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.

En ese orden, la citada SC 0181/2005-R, determinó que: “(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…)”.

Por lo expresado, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe objetar esa conducta ante el Juez de Instrucción, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, ante quien pueden acudir las partes para hacer valer sus derechos desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.