Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.1.
II.1. El 18 de noviembre de 2005, Pedro Huanca, instauró querella criminal en El Alto contra Marcos Callisaya Callisaya y otro, por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 335 y 337 del Código penal (CP), por lo que el fiscal Alfonso Félix Nina Mejía, dispuso el inicio de las investigaciones (fs. 16 a 33), expidiéndose, el 5 de abril de 2006, la citación correspondiente contra el sindicado (fs. 79). El 18 de abril de 2006, el caso fue remitido a la localidad de Caranavi, por declinatoria del Fiscal (fs. 56 a 58).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA