Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.3.
II.3. El 21 de abril de 2006, la Fiscal Adjunta de Caranavi, Willma Alarcón Asturizaga, dispuso el inicio de la investigaciones (fs. 71 a 73), libró mandamiento de aprehensión con el argumento que fue denunciado por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 15), e imputó formalmente al sindicado por los referidos delitos ante el Juez de Instrucción de Caranavi (fs. 80 a 82).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA