Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
1)
La Fiscal recurrida informó lo siguiente: 1) el 11 de abril de 2006 fue de su conocimiento la denuncia de Pedro Huanca contra Marcos Callisaya Callisaya por lo que determinó el inicio de las investigaciones y expidió el mandamiento para que preste su declaración informativa y existiendo suficientes elementos de juicio dispuso su detención, además de haber estado obstaculizando la investigación de los hechos fue denunciado por tres veces en El Alto, por lo que se acudió a Caranavi donde se encontraba haciendo negocios con vehículos ilegales; 2) se remitió de El Alto otra denuncia por falsificación de placas y chasis del vehículo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA