SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.2.
II.2. El 10 de abril de 2006, a horas 22:30, a denuncia telefónica, la Policía de Caranavi se constituyó a la calle 3 donde verificaron riñas y peleas entre Marcos Callisaya Callisaya, Guillermina Yujra de Huanca y su esposo Pedro Huanca, quien manifestó que el primero de los nombrados les habría vendido una vagoneta robada cuya placa de circulación no le correspondía. Conducidos a dependencias policiales, Pedro Huanca denunció el caso por el delito de estafa, decomisándose la vagoneta, en la que se verificó que el número de chasis pertenece a un vehículo con radicatoria en Santa Cruz (fs. 12 a 13). Asimismo, de la documental cursante de fs. 61 a 62 se evidencia que el recurrente Marcos Callisaya Callisaya, fue detenido por la Policía del 10 al 11 de abril de 2006 con fines de investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA