SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
i)
A su turno José Ezpinoza Juarez informó que: i) Marcos Callisaya Callisaya fue detenido por riñas y peleas siendo conducido a la Policía junto a la esposa de Pedro Huanca, quien denunció que había sido objeto de una estafa en la adquisición de un vehículo y que había sido decomisado por funcionarios de la Policía Técnica Judicial, por lo que se procedió a la investigación y se pudo constatar que estaba en posesión de otro vehículo cuya documentación no le correspondía, según se constató por la “Dirección de Correo de Robo de Vehículos” (sic); ii) al día siguiente de su detención fue liberado para que arregle sus problemas, sin embargo después se enteraron de todos los antecedentes señalados; iii) el art. 227 del Código de procedimiento penal (CPP) les faculta para detener en caso de flagrancia y lamentablemente fue sorprendido en posesión de vehículo con una placa que no le corresponde, asimismo sus familiares quisieron sacar el vehículo del garaje y de no ser alertados por el denunciante no contarían con la prueba, siendo su modus operandi la venta de vehículos sin documentación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA