SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
improcedente
La Sentencia 02/2006, de 22 abril, pronunciada por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) invocó la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero que establece las excepciones en las que se aplica el principio de subsidiariedad en el hábeas corpus; b) el recurrente debió acudir ante el Juez cautelar denunciando los hechos que alega, autoridad que tiene la competencia para controlar el accionar de la Policía y del Fiscal, desde los actos iniciales de la investigación, no siendo justificativo que no existiera aviso sobre el inicio de la investigación, pues en dicho caso debió exigir a la autoridad que omitió dicho aviso cumpla con dicha obligación y en caso de no recibir respuesta favorable denunciar el hecho ante el Juez de Instrucción, tal cual señalan las SSCC 0997/2005-R y 0201/2006-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA