SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

a)

Los vocales recurridos informaron por escrito que cursa de fs. 174 a 175 lo siguiente: a) en base a  la denuncia presentada  por el Gobierno Municipal, el Ministerio Público imputó formalmente contra Cristina Corrales de Ruiz el 23 de enero de 2004; b) el 27  de agosto de 2004 el Juez Primero de Instrucción en lo Penal,  conminó a la Fiscal de Distrito, para que cumpla  lo dispuesto en el art. 134 del CPP, dándole cinco días de plazo bajo alternativa de declarar extinguida la acción penal; c) el Ministerio Público expidió la acusación contra la imputada el 18 de septiembre de 2004 luego de más de veinte días de recibida la conminatoria del Juez  Primero de Instrucción en lo Penal; d) la imputada interpuso incidente de extinción de la acción penal invocando el art. 308 inc. 4) del CPP, por lo que el Juzgado Primero de Instrucción, dictó la Resolución 726 “A”/2004, haciendo referencia  al art. 315 del CPP, arguyendo que el defecto señalado es subsanable, con evidente desconocimiento de las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, dado que la omisión del art. 134 del CPP no es susceptible de convalidación según el art. 170 del CPP, olvidando que el Código de procedimiento penal hace efectivo el control de la retardación de justicia otorgando plazos perentorios para la duración de cada una de las etapas del proceso y el art. 134 del CPP establece que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo de seis meses de iniciado el proceso computable a partir de la notificación con la imputación formal al sindicado; e) por tales antecedentes,  dictaron el Auto de Vista de 12 de enero de 2005 que revocó la Resolución apelada,  declarando la extinción de la acción penal y el archivo de obrados y no es evidente que se hubiera vulnerado la seguridad jurídica ni el debido proceso; f) la jurisprudencia  constitucional en mérito al principio de inmediatez ha establecido el plazo de seis meses para impugnar los actos ilegales y omisiones indebidas por medio del recurso de amparo constitucional, aspecto que los recurrentes olvidan  al pretender impugnar el Auto de Vista  que es de 12 de enero de 2005.