SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.5.
II.5. Por decreto de 8 de octubre de 2004, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso la notificación al Fiscal, Lucio Catacora, “a fin que corrija su Resolución en cuanto al juzgado que corresponde, luego que el Tribunal de Sentencia devolvió su acusación contra Cristina Corrales de Ruiz” (fs. 297); decreto con el que fue notificado el Fiscal el 11 de octubre de 2004 (fs. 298), quien por nota de 20 de octubre de 2004, se ratificó en la presentación de la acusación ante el Tribunal de Sentencia, con el argumento que la Alcaldía Municipal iba a presentar acusación particular por el delito de falsedad material y/o ideológica, delitos en los que la pena privativa de libertad es de seis años (fs. 299). Corrido el traslado, la Alcaldía Municipal de La Paz, por memorial de 25 de octubre de 2004, solicitó al Juez cautelar remitir obrados ante el Tribunal de Sentencia, para que una vez realizados los actos preparatorios para el juicio oral y público, y luego de su legal notificación, formulen “acusación particular con calificación autónoma” (fs. 302).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cumpliendo con todas la exigencias legales
- el objetivo es que se inicie en forma inmediata
- III.2.
- se inicie en forma inmediata
- APRUEBA