SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal el 26 de agosto de 2004, conminó inicialmente a la Fiscal del Distrito para que presente el requerimiento acusatorio u otro acto conclusivo conforme a lo previsto por el art. 323 del CPP. El 31 de agosto de 2004 el Fiscal formuló suspensión condicional del proceso como acto conclusivo, el que fue rechazado por la imputada Cristina Corrales de Ruiz, debido a lo cual el Juez, mediante Auto de 10 de septiembre de 2004, rechazó la salida alternativa de suspensión condicional del proceso y conminó por última vez a la autoridad Fiscal para que presente su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días computables a partir de su notificación, Resolución con la que fue notificado el 13 de septiembre de 2004, como cursa de la documental cursante de fs. 361 y 383 a 385.
En mérito a la conminatoria, el Fiscal presentó acusación el 18 de septiembre de 2004, de lo que se evidencia que el requerimiento acusatorio se encuentra dentro del plazo de los cinco días otorgados por el Juez, computados desde la notificación al Fiscal, como señala la referida conminatoria y conforme dispone el art. 130 del CPP; sin embargo, de los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que los miembros del Tribunal de Sentencia devolvieron la acusación presentada contra Cristina Corrales de Ruiz, debido a que, por el delito acusado (uso de instrumento falsificado), no eran competentes para conocer la causa. Frente a ello, el Juez Cautelar, ejerciendo el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, que continuaba en virtud de no haber sido radicada la causa, por decreto de 8 de octubre de 2004, dispuso la notificación al Fiscal a fin de que corrija su Resolución en cuanto al juzgado que corresponde; decreto con el cual el Fiscal fue notificado el 11 de octubre de 2004.
En respuesta al decreto de 8 de octubre de 2004, el Fiscal, por nota de 20 de octubre de 2004, se ratificó en la presentación de la acusación ante el Tribunal de Sentencia, con el argumento que la Alcaldía Municipal iba a presentar acusación particular por el delito de falsedad material e ideológica; argumento que carece de contenido jurídico, toda vez que el representante del Ministerio Público, en virtud del principio de objetividad, debe formular su requerimiento conforme a los elementos probatorios reunidos durante la etapa preparatoria, y no así condicionado por una futura acusación particular que podrían presentar los querellantes.
Notificada la Alcaldía Municipal de La Paz con el decreto y la respuesta del Fiscal, por memorial de 25 de octubre de 2006 solicitó al Juez cautelar remitir obrados ante el Tribunal de Sentencia para que una vez realizados los actos preparatorios para el juicio oral y público, y luego de su legal notificación, formulen “acusación particular con calificación autónoma” (sic), sin considerar que, en virtud al delito acusado, el requerimiento sólo podía ser presentado ante el Juez de Sentencia.
Ante ello, el Juez cautelar, por decreto de 26 de octubre de 2004 -después de más de un mes de presentado el requerimiento conclusivo- dispuso la remisión de la acusación ante el Juez de Sentencia de turno, y rechazó la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la imputada con el fundamento de que el error del Fiscal, en cuanto al Juez competente para conocer la acusación, se constituye en un defecto subsanable; rechazo que fue ratificado por Auto Interlocutorio 726 “A”/2004, de 10 de noviembre; contra el cual la imputada interpuso apelación, que fue declarada procedente, disponiendo la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, salvando los derechos de la parte acusadora particular de continuar el proceso sobre la base de su actuación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cumpliendo con todas la exigencias legales
- el objetivo es que se inicie en forma inmediata
- III.2.
- se inicie en forma inmediata
- APRUEBA