SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el 15 de agosto de 2005  (fs. 18 a 21) y el memorial que la modifica y amplia (fs. 167 a 173),  el recurrente señala que dentro del proceso penal instaurado a denuncia del Gobierno Municipal de La Paz, contra Cristina Corrales de Ruiz, por el delito de uso de instrumento falsificado, el 23 de enero de 2004 el Fiscal presentó imputación formal en su contra.

Refiere que el 27 de agosto de 2004, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en observancia del art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), conminó a la Fiscal  del Distrito, Audalia Zurita, para que en el plazo de cinco días el Fiscal, Lucio Catacora, presente su requerimiento conclusivo o acusación, por lo que el referido Fiscal formuló requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso a favor de Cristina Corrales, empero la imputada el 9 de septiembre de 2004 rechazó la salida alternativa propuesta por el Fiscal, por tal razón el Juez  mediante Auto de 10 de septiembre de 2004, conminó nuevamente al representante del Ministerio Público a emitir el requerimiento conclusivo o la acusación correspondiente dentro del plazo de cinco días luego de su legal notificación, Auto que fue notificado el 13 de septiembre de 2004, en cumplimiento a este Auto el Fiscal presentó su acusación el 18 de septiembre de 2004, dentro del plazo de ley.

Luego del sorteo de la causa,  Cristina Corrales suscitó el incidente de extinción de la acción penal, por lo que el Juez Primero de Sentencia dispuso que previo a radicar la causa, se resuelva el mismo mediante Auto fundamentado y devolvió el caso al inferior, de ese modo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, rechazó dicha excepción disponiendo la prosecución del proceso; en contra de dicha Resolución la imputada presentó el recurso de apelación incidental argumentando que el Fiscal, Lucio Catacora, no presentó dentro del término de ley la acusación fiscal y que existe un error insubsanable en los actos del Fiscal y del Juez,  apelación que radicó en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la que convocó al Vocal de la Sala Penal Primera, Ángel Aruquipa Chui, para conformar Sala, por ausencia del  titular, es así que  los vocales recurridos mediante  Resolución 02/2005 declararon  procedente  el recurso de apelación y revocaron la Resolución 726 “A”/04 declarando la extinción de la acción penal disponiendo el archivo de obrados, el Gobierno Municipal solicitó explicación y enmienda a la cual los vocales recurridos  mediante Auto  de Vista 02/2005 complementaron señalando que  salvan el derecho de la parte acusadora particular de continuar el proceso sobre la base de su actuación y de acuerdo a las normas procedimentales.

Alega que los vocales recurridos al dictar el referido Auto de Vista,  no observaron  ni valoraron todas las actuaciones procesales, siguieron un proceso parcializado toda vez que la Resolución emitida no se acomoda a las disposiciones jurídicas  referidas al caso, dado  que el Fiscal presentó sus actos conclusivos dentro de los términos legales,  Resolución que conculca y vulnera sus derechos toda vez que con la misma se ha extinguido la acción penal, perjudicando  los intereses de la comuna paceña.