SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
el objetivo es que se inicie en forma inmediata
Conforme a lo anotado, en el caso de una solicitud de acusación, el objetivo es que se inicie en forma inmediata el juicio oral, público y contradictorio, cuya tramitación corresponde al juez o tribunal de sentencia en el ámbito de la competencia que le reconocen los arts. 52 y 53 del CPP; en consecuencia, cuando la presentación de la acusación no cumple con los requisitos legales exigidos, por una actitud negligente del representante del Ministerio Público, provocando el rechazo de la acusación por el juez o tribunal de sentencia, y con ello la dilación de la fase preparatoria, es el juez cautelar quien, velando por el procedimiento y los plazos establecidos en el Código de procedimiento penal, a pedido de parte, debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados, bajo conminatoria de declararse la extinción de la acción penal, previa notificación a la víctima, conforme lo ha establecido la SC 1173/2004-R antes glosada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cumpliendo con todas la exigencias legales
- el objetivo es que se inicie en forma inmediata
- III.2.
- se inicie en forma inmediata
- APRUEBA