SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.7.
II.7. Apelada tal determinación por la imputada, los vocales recurridos, mediante Auto de Vista 02/2005, de 12 de enero, declararon procedente la apelación y dispusieron la extinción de la acción penal incoada y el archivo de obrados con el argumento que la Resolución apelada 726 “A”/2004 ha ignorado que el espíritu y letra del Código de procedimiento penal, adscrito al sistema acusatorio, efectiviza el control de la retardación de justicia dando plazos para la duración de cada etapa procesal, y que en el caso de autos, el art. 134 del CPP, previene que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso computable a partir de la notificación con la imputación formal al imputado (fs. 84 a 85).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cumpliendo con todas la exigencias legales
- el objetivo es que se inicie en forma inmediata
- III.2.
- se inicie en forma inmediata
- APRUEBA