SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de mayo de 2005, cursante de fs. 85 a 89, el recurrente asevera que el 19 de noviembre de 2002, la empresa FABOCE Ltda. presentó al Gobierno Municipal de Samaipata la documentación respaldatoria sobre recursos naturales y medio ambiente, certificados de dispensación y licencia ambiental referente a las concesiones “San Juan”, “El Fuerte” y “Nueva Esperanza”, incluyendo los pagos de patentes para la explotación de la arcilla en la jurisdicción del municipio de Samaipata. Después de dos años de trabajo de explotación ante el reclamo de los vecinos por supuesto deterioro de un sector de la vía pública, la empresa FABOCE Ltda., la alcaldesa Martha Lanza y los mismos vecinos suscribieron un compromiso el 11 de diciembre de 2004, por el cual los dos primeros se comprometieron a la apertura de otro acceso para los vehículos de la empresa a la que representa, la reparación de algunas viviendas y el rellenado de una boca calle frente al mercado; asimismo FABOCE Ltda. se comprometió a aportar con alguna donación en la medida de sus posibilidades.

Refiere que a pesar de que FABOCE Ltda. cumplió con los compromisos asumidos el 4 de abril de 2005, fue notificada con la Resolución Municipal 002/2005, de 14 de marzo, que le prohibía la extracción de áridos y materiales pétreos en todo el municipio de Samaipata, motivo por el que tuvo que solicitar una audiencia pública al Concejo para poder llegar a una conciliación con los vecinos; posteriormente, sin que ello signifique ampararse en la previsión del art. 140 y siguiente de la Ley de Municipalidades (LM) y con el mismo ánimo conciliador de siempre, mediante oficio de 6 de abril de 2005, presentó ante el Concejo carta de revocatoria, con el único ánimo de persuadir a dicha instancia, pues se estaban vulnerado los derechos constitucionales de la empresa a la que representa al haberse dictado la Resolución mencionada, pues como consecuencia de la misma la actividad empresarial debió ser paralizada, quedando cesantes los trabajadores, con los perjuicios que ello implica.

Aclaró que el oficio enviado al Concejo Municipal, en los hechos se trata de una solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 002/2005, de 14 de marzo, pues el recurso de revocatoria sólo procede contra las Resoluciones emitidas por la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal no así contra ordenanzas y resoluciones municipales como lo determina el art. 142 inc. 2) de la LM, puesto que las mismas son pronunciadas por el Concejo Municipal, solicitud que no ha sido resuelta hasta el presente, es más el órgano deliberante ni siquiera lo puso en el orden del día para su consideración haciendo caso omiso a su petitorio de conciliación amigable, que solicitó para no llegar a utilizar los recursos que le franquea la ley.