SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
III.3. Caso concreto
Conforme a la jurisprudencia constitucional y la normativa citada, se concluye que la empresa recurrente como medio ordinario de defensa de sus derechos tenía el amparo administrativo minero que constituye un medio de protección inmediato, a efectos de hacer valer sus pretensiones, y no recurrir directamente al amparo impugnando la Resolución Municipal que le prohíbe la extracción de áridos y materiales pétreos en todo el Municipio de Samaipata, puesto que como bien se ha demostrado, la jurisdicción ordinaria minera otorga los mecanismos idóneos e inmediatos para la defensa de los derechos lesionados, debiendo los recurrentes acudir ante el Superintendente de Minas a tal efecto, aspecto que determina la improcedencia del recurso por aplicación del principio de subsidiariedad que lo caracteriza.
Por otra parte, conviene aclarar que la empresa recurrente también agotó la vía de reclamación ante el Concejo Municipal, al haber interpuesto el recurso de reconsideración de la referida resolución municipal, que conforme afirman los recurridos fue resuelta por esa instancia habiendo confirmado la Resolución Municipal impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. .
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3. Caso concreto
- APROBAR