SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.3.
II.3. De fs. 10 a 12 corren los certificados de dispensación (licencia ambiental) franqueados por el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura del departamento de Santa Cruz Freddy Boland Olmos, de 26 de diciembre de 2002, que dan cuenta que Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding, representante legal de la empresa Cerámica Santa Cruz Ltda. presentó las fichas ambientales de los proyectos Nueva Esperanza, El Fuerte y San Juan, respectivamente, documentación que después de ser evaluada fue catalogada como categoría III, de acuerdo al art. 25 de la Ley del Medio Ambiente (LMA) y al cumplir los tres proyectos con los requisitos mínimos por la instancia ambiental de la Prefectura del departamento determinó la dispensa del estudio de evaluación de impacto ambiental, quedando autorizada la realización de los tres proyectos. En la certificación se hizo constar que el certificado de dispensación conjuntamente la ficha ambiental constituían la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución del proyecto para la realización de los procedimientos de control de calidad ambiental establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. .
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3. Caso concreto
- APROBAR