SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

III.1.

III.1. La jurisprudencia constitucional partiendo de la interpretación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE y 94 de la LTC, ha establecido que el amparo constitucional está regido por dos principios, el de inmediatez y el de subsidiaridad, habiéndose desarrollado la doctrina constitucional sobre este último principio en el sentido de que no se puede otorgar tutela mediante el amparo cuando el recurrente no agotó los medios y recursos ordinarios ante la autoridad o instancias superiores a ésta para hacer valer sus derechos, así se pronunció en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, entre otras, partiendo de la interpretación de las normas citadas, señalando lo siguiente: “(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)”. De dicha subregla, se concluye que los fundamentos de una demanda de amparo sólo pueden ser analizados en el fondo cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, hasta agotar todas las instancias, siempre que fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida, pues en el único caso que se otorga tutela aun existiendo dichas vías, es cuando éstas no otorgaran una protección eficaz y oportuna ante la lesión denunciada y las consecuencia sean previsiblemente irreparables.