SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.5.
II.5. Por documento privado de compromiso suscrito el 11 de diciembre de 2004, por una parte, FABOCE Ltda. representada por Guillermo Rossel y, por otra, Kramer Fernando Acha Torrez, en su condición de propietario de la empresa transportadora de arcilla se comprometieron ante los vecinos de Samaipata a explotar las concesiones cumpliendo con las normas legales y medio ambientales, el Código de minería y la Constitución Política del Estado y se dan el termino de 3 a 6 meses para la apertura de un camino o ruta alterna al de la calle Murillo, dependiendo de la viabilidad que otorgue el Gobierno Municipal de Samaipata. Por su parte, FABOCE Ltda. se comprometió al ripiado de la calle Murillo con ripio adecuado y uniforme así como el reparar cada uno de los inmuebles de esta calle que hubieran sido afectados por las vibraciones de las volquetas que transportan arcilla además de realizar ayudas y donaciones al Municipio de Samaipata (fs. 44 a 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. .
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3. Caso concreto
- APROBAR