SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

III.2..

III.2..En ese marco y en aplicación del principio de subsidiariedad, en la problemática ahora planteada se debe determinar si el recurrente en su calidad de representante legal de la empresa FABOCE Ltda., utilizó los medios idóneos ante las autoridades competentes para hacer cesar el acto ilegal que denuncia. En ese cometido, es preciso remitirse a las normas contenidas en el Código de minería, así, la norma prevista en el art. 103 del CM establece que el conocimiento y resolución de las actuaciones concernientes a la obtención, oposición, amparo, nulidad y otros actos relativos a las concesiones mineras, corresponden a la jurisdicción administrativa minera. En coherencia con este precepto la norma prevista en el art. 117 de la misma Ley, establece que entre las atribuciones del Superintendente de Minas está la de otorgar concesiones mineras; resolver en la vía administrativa, los casos de oposición, amparo administrativo y otros. Asimismo, conforme establece el art. 42 del CM, se halla facultado para disponer todas las medidas y acciones para garantizar el pleno ejercicio de la concesión minera, cuando fueran objeto de invasión, perturbación, de modo que alteren el normal y pacífico desarrollo de sus actividades mineras, sea por persona particular o autoridad no judicial, precepto que halla su complemento en la norma del art. 142 del mismo ordenamiento jurídico que establece el procedimiento del amparo administrativo minero, mediante el cual los afectados pueden denunciar y demandar los agravios sufridos ante el Superintendente de Minas, que en el plazo de cuarenta y ocho horas de presentado el recurso negará u otorgará la protección solicitada, requiriendo si fuese necesario la intervención del Prefecto del Departamento para que disponga el apoyo de la fuerza pública.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconociendo como la vía expedita e inmediata para hacer valer derechos y reparar los actos ilegales que se acusan en el caso de perturbaciones sobre concesiones mineras señaló en la SC 517/2001-R, de 28 de mayo, lo siguiente: “Que si bien el recurso de amparo tiene la finalidad de precautelar los derechos fundamentales de la persona, es a condición de que no se tenga otro medio para la protección inmediata de tales derechos. En el presente caso no se da esa situación puesto que los recurrentes tienen la vía del amparo administrativo minero previsto por los arts. 42, 142 y 143 del CM, por el cual se le debe dar ese amparo en el plazo de 48 horas, dando intervención al Ministerio Público para el procesamiento penal, en caso de que los hechos arbitrarios configuren ilícitos. En consecuencia, el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Ley fundamental”.