SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza

Por otra parte, la SC 0196/2003-R, de 21 de febrero, ha establecido que “…al momento de imponer las medidas sustitutivas, es imprescindible que el Juzgador tome en cuenta lo dispuesto por el art. 241 CPP, cuando expresa que la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal; la fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento (SSCC 026/01-R, 121/01-R, 408/01-R, 774/01-R, 988/01-R, 1097/01-R, 138/02-R, entre otras). A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza, si es el caso, (SC 1112/2002-R), en ese marco, debe ser la autoridad judicial que conoce el proceso quien determine las medidas sustitutivas a fijar en cada caso concreto, en atención a las pruebas que pueda ofrecer el interesado" (las negrillas son nuestras).

Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente y el art. 250 del CPP,  si bien es posible solicitar la modificación de las medidas cautelares impuestas en cualquier  momento, no es menos cierto que, para ello, el imputado debe demostrar que se dan las circunstancias que ameritan la modificación de esas medidas.  Así, en el caso específico de modificación de la fianza económica, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, es el imputado el que debe demostrar su estado de pobreza, adjuntando para el efecto la documentación que acredite su situación económica.