SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
resolución debidamente fundamentada,
En ese sentido, conforme ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, correspondía que el Juez recurrido señalara audiencia para la consideración de la solicitud del imputado, y en ella, pronunciar resolución debidamente fundamentada, expresando los motivos de hecho y derecho de su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; fundamentación que no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, como señala el art. 124 del CPP, y menos por un simple decreto, que es lo que ha ocurrido en el caso analizado, en el que sin previa audiencia, y sin analizar la documentación presentada por el actor, pronunció el decreto por el cual se dispone que el imputado esté al Auto de Vista que impuso la fianza de Bs15.000.-
Por consiguiente, la autoridad recurrida al haber rechazado el petitorio del recurrente de modificar la fianza económica de Bs15.000.- impuesta por el superior en grado, mediante un decreto, no ha interpretado adecuadamente las normas señaladas y ha coartado la posibilidad de hacer efectiva la libertad del recurrente, por lo que no es posible argüir que no agotó las instancias oportunas e inmediatas que el procedimiento penal le ofrece para hacer valer sus derechos, dado que las mismas le fueron restringidas al haber el Juez recurrido atendido su petitorio mediante decretos que sólo admiten el recurso de reposición y no el de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento del recurso de apelación
- III2.
- corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3.
- la documentación que acreditaría
- resolución debidamente fundamentada,