SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de mayo de  2006 (fs. 10 a 11), el recurrente indica que el 27 de febrero de 2003 fue aprehendido por miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), habiendo sido sometido a un proceso penal sustanciado ante el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, el mismo que fue apelado por su parte, a cuya consecuencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de 21 de enero de 2005, anuló el fallo impugnado, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral.

Señala que el co imputado Milán Sinfo Monroy Apio interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, elevándose obrados ante la Corte Suprema de Justicia, pero hasta la fecha el cuaderno de juicio no fue devuelto, es decir que la Sentencia de primera instancia no se encuentra ejecutoriada, encontrándose detenido preventivamente durante más de veinticuatro meses, razón por la cual por Auto de 2 de febrero de 2006 se dispuso la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas.

Alega que sin embargo el Juez Técnico recurrido dispuso su presentación semanal, arraigo y fianza económica en la suma de Bs40.000.-, habiendo apelado contra esa determinación, y por Auto de Vista 161/06, de 3 de marzo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito modificó la fianza a la suma de Bs15.000.-, pero debido a que esa suma no puede ser oblada por su precario estado económico, pidió al Tribunal Primero de Sentencia, la modificación de dicho monto, toda vez que el art. 250 del Código de procedimiento penal (CPP), establece que las medidas cautelares no son definitivas, caracterizándose por ser provisionales y modificables, pero a su solicitud se decretó “Estése a la Resolución cursante a fs. 36”, es decir al Auto de Vista 161/06, afectando su derecho a la libertad, pues por estar imposibilitado de cubrir la fianza económica fijada, permanece detenido.