SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
la documentación que acreditaría
En vista de ello el recurrente nuevamente solicitó la modificación de la fianza económica impuesta en Bs15.000.- ante el Tribunal Primero de Sentencia, por considerarla de imposible cumplimiento, acompañando para ello la documentación que acreditaría que es una persona de escasos recursos, lo que mereció el decreto de 18 de abril de 2006 que refiere que se esté al Auto de Fs. 36 es decir al Auto de Vista que le impuso la fianza de Bs15.000. Solicitada la reposición, la autoridad recurrida decretó nuevamente que se esté al decreto de fs. 41; sin considerar que por determinación de los arts. 250 y 251 del CPP, el Auto que impone una medida cautelar o la rechaza es revocable o modificable aún de oficio, y que en el caso analizado el ahora recurrente adjuntó nueva documentación que probaría que tiene escasos recursos y que, por ende, la fianza impuesta es de imposible cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento del recurso de apelación
- III2.
- corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3.
- la documentación que acreditaría
- resolución debidamente fundamentada,