SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
improcedente
Por Resolución 12/2006, de 6 de mayo, cursante de fs. 37 a 38, el Juez Tercero de Sentencia de La Paz declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) el presente recurso está referido a la detención indebida a la que estaría sometido José Serapio Condori Mamani, entendiéndose como detención indebida aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad, sin que exista causa o motivo establecido por ley, o sin existir orden expresa y motivada de autoridad competente; b) en el presente caso, por Resolución 09/2006 se otorga la cesación de la detención preventiva a favor del recurrente, aplicando medidas sustitutivas, entre ellas la fianza económica de Bs40.000.-, la misma que en apelación fue rebajada a Bs15.000.-; c) ante la imposibilidad de poder cancelar dicha suma, el actor solicitó al recurrido la modificación de dicha fianza, pero se decretó que se esté al Auto de fs. 36; d) el art. 250 del CPP establece que toda medida cautelar es revocable y modificable, por lo que en el presente caso, corresponde al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia pronunciarse sobre dicho incidente, de conformidad a lo previsto por el art. 251 del CPP, y no mediante decreto de mero trámite, por lo que corresponde enmendar dicha omisión a través de la vía ahora incoada; e) empero por la característica de subsidiaridad del recurso de hábeas corpus, al Tribunal de garantías constitucionales no le compete entrar al análisis de fondo, porque existen medios y recursos eficaces que la ley otorga al recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento del recurso de apelación
- III2.
- corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3.
- la documentación que acreditaría
- resolución debidamente fundamentada,