SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
a)
En su informe corriente de fs. 88 a 89, el Juez recurrido señaló lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso penal seguido a instancia de Roberto Apaza contra Domitila Ilimori Capiona y otra por el delito de estafa; b) el 19 de marzo de 1999 el juez Armando Pinilla Butrón dictó Sentencia condenatoria en contra de Domitila Ilimori Capiona y otra, imponiéndole la pena de seis años de reclusión, Sentencia que fue publicitada en audiencia cuya acta sale a fs. 1460 del proceso, en la cual se tiene que asiste como abogado defensor Emilio Andrade; c) su persona asiste como Juez desde el 31 de mayo de 2001; d) la procesada ejerció en la fase de la instrucción defensa amplia, incluso ha prestado su declaración confesoria en el plenario, pero abandonó el proceso y no se apersonó más al Juzgado; e) el 16 de marzo de 1998 se la declaró rebelde luego de haber sido legalmente notificada mediante edictos y se le designó Defensor de Oficio a Lucio Céspedes, quien se presentó a la audiencia de debates el 16 de abril de 1998 y a la de alegatos, sin embargo no presentó los mismos; f) la Sentencia fue notificada a las partes el 25 de marzo de 1999; g) el 24 de noviembre de 1999 la Sala Penal Segunda dictó Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 1465 inclusive por no haber hecho la publicidad mediante edictos al tratarse de una procesada declarada rebelde, subsanada la observación, la Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista confirmando la Sentencia dictada en primera instancia, la que fue legalmente notificada a las partes; h) el 28 de abril de 2005, el suscrito libró el mandamiento de condena contra la recurrente Domitila Ilimori Capiona, el que fue ejecutado en la misma fecha.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad”
- III.3.
- negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.5.
- no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APRUEBA