SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
improcedente
Por Resolución 016/06 SSA-I, de 10 de mayo de 2006, cursante de fs. 109 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) dentro del proceso penal seguido por Roberto Apaza Condori contra Domitila Ilimori Capiona por los delitos de estafa y falsedad material e ideológica, tramitado en el sistema penal anterior en la fase sumaria se dictó el Auto Final de culpa; b) remitido al plenario se declaró la rebeldía de la procesada por falta de asistencia a los debates conclusivos designándole Defensor de Oficio a Lucio Céspedes; c) durante la lectura de la Sentencia estuvo presente el co defensor Emilio Andrade; que no hizo uso del recurso de apelación, no obstante la cédula de notificaciones que indica que fue entregado en la oficina al abogado defensor; d) la Sala Penal Segunda anuló obrados hasta que se notifique legalmente a la sentenciada cuya resolución fue notificada al Defensor de Oficio; e) repuestos los obrados la Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista confirmando la Sentencia condenatoria y notificó en estrados a las partes quienes no hicieron uso de ningún recurso; f) no se encontró ninguna omisión al debido proceso al haber tenido la recurrente conocimiento del proceso en su contra y haber intervenido durante la fase de la instrucción así como en gran parte del plenario, ni hubo indefensión de la parte recurrente; g) a partir de la citación por edictos no es exigible la notificación personal como prevé el art. 9 del CPP.1972, más aún cuando el Defensor de Oficio, Emilio Andrade fue notificado como consta en la diligencia de fs. 1473 del proceso, no obstante haber anunciado el abogado la posibilidad de estudiar el recurso, no presentó recurso alguno; h) se concluye que las previsiones procedimentales de los arts. 95 y ss. del CPP.1972, fueron cumplidas y dado el tiempo transcurrido desde la ejecución del mandamiento de condena (28 de abril de 2005) ha transcurrido más de un año, siendo extemporáneo el recurso; por lo que no corresponde conceder la tutela invocada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad”
- III.3.
- negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.5.
- no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APRUEBA